¿Qué es el Consejo de Propietarios?

Es un órgano de control y  de consulta del administrador.

 

¿Como se conforma?

El consejo debe estar integrado por propietarios de unidades funcionales en el edificio en cuestión, en un número impar, no muy extenso de 3 a 5 personas.

 

Funciones del Consejo:

El Consejo de Propietarios  no puede imponer reglas al Administrador sino limitarse a exigirle el cumplimiento del código y de la ley consorcial. Esta imposición legal es de carácter obligatoria y el consejo de propietarios debe subordinarse a ella.

 

En caso que esto ocurriese,  el Administrador está facultado para llamar a Asamblea y sugerirle y/o solicitarle a ésta se expida sobre la remoción automática del cargo del miembro en cuestión o del Consejo de Administración en su conjunto, por ejercicio indebido de autoridad.

 

REsponsabildad del consejo de administración