vestimenta obligatoria del encargado

El artículo 14º del CCT590/10, obliga al consorcio en su carácter de empleador a suministrar a su personal la correspondiente ropa de trabajo. Sin embargo, dicha obligación se circunscribe a los trabajadores permanentes, no permanentes o de media jornada, por lo que no resulta obligatorio proveer de vestimenta a los jornalizados.-

 

 

 

 

Tipo de vestimenta

  • Personal masculino: Pantalón y Camisa
  • Personal femenino: Guardapolvo (puede reemplazarse por pantalón y camisa)
  • Para ambos: Botas de goma, guantes de cuero de descarne reforzado para el manipuleo de leña, carbón y/o residuos, guantes de látex o similar para protección durante el uso de productos de limpieza en general

 

Características de la ropa de trabajo:

Su textura y nivel de protección deberá adecuarse a la estación del año y condiciones climáticas de la zona

No podrá contener inscripciones publicitarias, colores llamativos o cualquier otra seña que pudiera resultar atentatoria de la dignidad del trabajador

 

Frecuencia de entrega:

Deberá ser suministrada al trabajador dentro de la 1ra. semana de haber adquirido estabilidad en el empleo.

Semestralmente: Una muda de ropa (pantalón, camisa o guardapolvo) al personal permanente de jornada completa y media jornada.

Anualmente: Una muda de ropa (pantalón, camisa o guardapolvo) al personal suplente y jornalizado. 

 

Otros elementos de protección y de limpieza:

Extintor (matafuego) de polvo ABC de 5 kg que deberá ser ubicado en el sótano y estará destinado al uso exclusivo del encargado en aquellos inmuebles donde exista compactador y/o caldera. 

Útiles y artículos de limpieza, lámparas portátiles y demás herramientas de conformidad a los dispuesto por la Ley 12.981.-

 

Artículo 18º:  Condiciones para el retiro de residuos:

Los residuos deberán estar embolsados en forma en que se garantice su higiene, respetando las regulaciones locales en materia de disposición y retiro de los mismos. Asimismo la seguridad del/la trabajador/a en el desarrollo de esta tarea deberá salvaguardarse entregándosele guantes de cuero de descarne reforzado, siendo obligatorio su uso. Esos guantes serán suministrados por el empleador quien procederá a su reposición cada vez que los mismos se deterioren, obligándose el/la trabajador/a al aviso de tal situación devolviendo los inutilizados. Dejase constancia que esta norma no podrá ser utilizada en forma alguna para reducir la retribución por ese concepto.