El Consorcio deberá acordar con el Administrador el monto de sus honorarios, en virtud de la Ley 941 de CABA:

 

Artículo 14: "Los honorarios del Administrador son acordados entre el Administrador y la Asamblea de Propietarios, sin ninguna otra entidad o Cámara que los regule y sólo podrán ser modificados con la aprobación de la Asamblea Ordinaria, o en su caso la Extraordinaria convocada al efecto y por la mayoría dispuesta en el Reglamento de Copropiedad. A falta de disposición se requerirá mayoría absoluta".

 

Un buen parámetro para calcular los honorarios del administrador se basa en la regulación que realiza la Cámara Argentina de Propiedad Horizontal (CAPHAI), La Asociación Inmobiliaria de Edificios de Renta y Horizontal (AIERH), Fundación Reunión de Administradores (FRA).