fin del mandato

Debido a que el Administrador se rige por las normas del Mandato.

 

ARTICULO 1329.- Extinción del mandato. El mandato se extingue:

 

a) por el transcurso del plazo por el que fue otorgado, o por el cumplimiento de la condición resolutoria pactada;

b) por la ejecución del negocio para el cual fue dado.

c) por la revocación del mandante.

d) por la renuncia del mandatario.

e) por la muerte o incapacidad del mandante o del mandatario.

 

¿Como proceder, si renuncia el administrador?

Si el Administrador decidiera renunciar, debería convocar a Asamblea para que la misma designe el reemplazante, de modo que el Consorcio no quede acéfalo. 

 

¿Qué sucede si el Administrador decide no convocar a Asamblea u opta por no notificar?

 

El Consorcio y cada uno de los copropietarios, puede exigirle fehacientemente -por carta documento-, la notificación de su renuncia y el traspaso de la Administración al reemplazante, incluida la Documentación y los Fondos del Consorcio.

 

El Consorcio tiene la facultad de "Autoconvocarse" para tratar la renuncia del Administrador y deliberar y aprobar la designación del nuevo candidato, notificando al Administrador saliente -también por carta documento-, lo tratado en la Autoconvocatoria, así como la designación del nuevo Administrador (con nombre, apellido, domicilio y teléfono) para que proceda a efectuar el traspaso correspondiente en un plazo perentorio impuesto por el Artículo 2067 inc. j) Codigo Civil y Comercial de la Nación.

 

remoción del administrador

Como se desprende del nuevo código civil y comercial, hoy los administradores pueden ser removidos SIN expresión de causa y por la sola decisión de su mandante. 

 

El Administrador podra ser removido por NO CUMPLIER sus funciones básicas y obligatorias tales como la contratación de seguros obligatorios, rendición de cuentas, presentación de balance, liquidación de sueldos, registro de libros obligatorios, verificación de medidas preventivas, entre otros.