Asambleas virtuales en Caba

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se dictó la Disposición número 3534, que autoriza expresamente a realizar reuniones de consorcio de manera virtual en caso excepcionales.

 

Artículo 1° a los integrantes de los consorcios que administran, haciéndoles saber asimismo, que de considerar de naturaleza urgente e impostergable la revocación y rendición de cuentas, les asiste la posibilidad de oponerse a la prorroga dispuesta y solicitar la celebración de una asamblea, conforme los plazos y mayorías establecidas en el Código Civil y Comercial de la Nación.

 

Artículo 3º Establézcase que la celebración de dichas asambleas deberán tener carácter excepcional, optándose preferentemente por la modalidad a distancia o bien respetando los protocolos y normativas vigentes acordes a la situación epidemiológica actual. El administrador procurará el uso de plataformas o cualquier canal digital que posibilite el derecho de participación y voto de los integrantes del Consorcio, la conservación en soporte digital de la asamblea y latranscripción en el libro de actas de las resoluciones arribadas.

 

Artículo 4º Las decisiones adoptadas en las mismas, deberán ser comunicadas a los propietarios ausentes, a fin de que puedan ejercer el derecho tutelado en el artículo 2060 del Código Civil y Comercial de la Nación.

 

¿Qué ocurre si algunas personas no utilizan internet?

Todos los propietarios tienen que tener la posibilidad de participar, si no tienen o no pueden, o no quieren, pueden dar un poder a otro propietario o a otra persona para que se conecte en su nombre y lo represente en la reunión.