Traspaso de Administración y Entrega de Documentación

ARTÍCULO 2067 CCyC. Derechos y obligaciones [del administrador]

"El administrador tiene los derechos y obligaciones impuestos por la ley, el reglamento y la asamblea de propietarios. 

j) En caso de renuncia o remoción, dentro de los (15) quince días hábiles debe entregar al consejo de propietarios los activos existentes, libros y documentos del consorcio, y rendir cuentas documentadas.

 

El nuevo Administrador ó el consorcio, recibiran la documentación haciendo constar dicha entrega de forma fehaciente.

Quien la reciba deberá firmar el acuse de recibo de transferencia.

 

Entrega de Documentación de Períodos aprobados

La documentación de ingresos y gastos que corresponde a períodos ya aprobados por las Asambleas ordinarias, no presenta ningún inconveniente de ser entregada.

 

Entrega de Documentación de Período Final, pendiente de aprobación 

La documentación que debe respaldar la rendición final de cuentas que esté pendiente de aprobación, presenta el inconveniente que, -en caso de ser entregada al Consorcio-, no estará disponible para el Administrador en caso que éste deba promover una acción judicial para que le sean aprobadas las cuentas de su gestión. En estos casos resulta útil muñirse de copias de los comprobantes poniendo a disposición del consorcio los originales para su cotejo.

 

Si finalizado el plazo (15 dias) para la rendición final y traspaso de administración, el mismo no se efectuara, el administrador entrante se encontrará en derecho para intimar al saliente a cumplir  con la normativa legal.