asambleas virtuales

normativa

Tomando como principio lo normado en los artículos 158 del CCCN, que está previsto

para las personas jurídicas: el artículo 158 del nuevo Código Civil y Comercial prevé

que, si todos los que deben participar del acto lo consienten, pueden participar en una

asamblea o reunión del órgano de gobierno, utilizando medios que les permitan a los

participantes comunicarse simultáneamente entre ellos. Además, la IGJ ya había regulado, en los artículos 84 y 360 de la resolución general 7/2015, la posibilidad de celebrar las

reuniones del órgano de administración o de gobierno a distancia utilizando medios que

les permitan a los participantes comunicarse simultáneamente entre ellos, siempre que la

regulación estatutaria garantice:

 

La libre accesibilidad de todos los participantes a las reuniones;

 

La posibilidad de participar de la reunión a distancia mediante plataformas que

permitan la transmisión en simultáneo de audio y video;

 

La participación con voz y voto de todos los miembros y del órgano de fiscalización,
en su caso; que la reunión celebrada de este modo sea grabada en soporte digital;

que el representante conserve una copia en soporte digital de la reunión por el

término de 5 años, la que debe estar a disposición de cualquiera que la solicite.

 

Que la reunión celebrada sea transcripta en el correspondiente libro social, dejándose
expresa constancia de las personas que participaron y estar suscriptas por el
representante social;


Que en la convocatoria, y en su comunicación por la vía legal y estatutaria
correspondiente, se informe de manera clara y sencilla cuál es el medio de
comunicación elegido y cuál es el modo de acceso a los efectos de permitir dicha
participación.