La Aprobación de Cuentas ó Balances es un acto externo al mandante y propio del mandatario.

 

Corresponde al Consorcio, a través de su órgano soberano -la Asamblea-, expedirse sobre su aprobación o no. 

 

¿Qué implica la aprobación de cuentas o balance?

Implica que la asamblea anual ordinaria presta conformidad y acepta las cuentas presentadas por el administrador.

 

La NO aprobación de las cuentas NO implica que las mismas estén defectuosamente rendidas. 

Por ejemplo, puede ocurrir que la Asamblea no apruebe las cuentas "sin fundamentos suficientes", lo cual generará el derecho del Administrador de pedir la aprobación judicial de cuentas, con costas al consorcio para el supuesto de la falta de fundamentos, y siempre y cuando lo requiera en razón de su necesidad de tener saldo aprobado. 

 

Aún así, puede ocurrir que no se aprueben cuentas, pero que se continúe con el mismo Administrador u otro sin posterior cuestionamiento alguno.