cocheras

Es obligatorio la colocación de semáforos y/o identificación sonora en las salidas de las cocheras sobre la línea de edificación municipal con capacidad para más de tres vehículos. El tipo de señalamiento lumínico y/o sonoro, depende de la cantidad de cocheras existentes.

 

Garajes 4.17.1 Se entiende por garaje el edificio, parte del mismo o estructura cubierta, destinada a la guarda de automotores.

 

4.17.2 Los garajes comerciales deberán contar con personal de vigilancia durante las veinticuatro (24) horas.

 

4.17.3 En ningún caso el garaje permanecerá cerrado, ni vedado a los usuarios el ingreso o retiro de los vehículos, con excepción del horario de 22 a 6 en el cual el garaje podrá cerrar sus accesos, debiendo contar con un medio de comunicación con el personal de guardia para la atención permanente de los usuarios. (Conforme texto Art. 1º de la Ordenanza N 42.725 B. M. 18.299). 4.17.4 Las cocheras estarán numeradas y el espacio destinado a cada vehículo debidamente demarcado en el piso. La capacidad asignada deberá constar en el certificado de habilitación y en el libro Registro de Inspecciones.

 

4.17.5 La entrada a un garaje y la salida del mismo deberá efectuarse con el vehículo en marcha hacia adelante. De esta condición quedan eximidas las cocheras con acceso directo desde la vía pública. 4.17.6 El espacio asignado para el estacionamiento de ciclomotores, motocicletas y motonetas deberá ser una cochera en garajes de hasta treinta (30) cocheras y de dos (2) cocheras en garajes de más de treinta (30) cocheras. Esto rige exclusivamente para garajes comerciales a partir del 2 de marzo de 1981. (Incorporado por Ordenanza N º 36.354, B.M. 16.437).

 

4.17.7 Todo garaje, ya sea particular o comercial deberá poseer un sistema de alarma automática que indique la salida de vehículos a la vía pública, con ajuste a lo determinado en la presente ordenanza. El mismo estará instalado en la puerta de egreso vehicular del local o en cualquier otro lugar en que los efectos luminosos y/o sonoros del sistema, puedan ser clara y nítidamente percibidos desde dicho acceso. (Incorporado por Art. 1º de la Ordenanza N º41.768 B.M. 17.962).

 

4.17.8 El sistema de alarma automática tendrá las características que a continuación se determinan:

 

En los garajes con plantas de estacionamiento o desnivel y rampas de circulación, habrá un sistema de alarma representado por un señalamiento luminoso provisto de luz verde y roja y otro mediante alarma sonora. Los mismos serán accionados con una antelación tal que adviertan con suficiente tiempo la salida de los rodados. Los garages no incluidos en el inciso a) tendrán el sistema de alarma automática, con idénticas condiciones a las mencionadas precedentemente de forma tal que: Con una capacidad de más de veinte (20) coches, habrá un señalamiento luminoso provisto de luz verde y roja y otro de alarma sonora. Con más de tres (3) coches y hasta veinte (20) habrá un señalamiento luminoso provisto de luz verde y roja. De estar emplazados en calles de mucho tránsito, se podrá requerir previa evaluación, se refuerce el sistema con alarma sonora. Quedan excluidos los garages particulares que alberguen hasta tres coches.